viernes, 9 de diciembre de 2011

Estructura de la Legislación Educativa y Regulación del Sistema Educativo en España

  ESTRUCTURA DE LA LEGISLACIÓN EDUCATIVA

 La estructura de la legislación educativa es muy clara. Hay varios tipos de leyes, unas con más importancia y más relevancia que otras, porque vengan de cargos más altos.
A nivel nacional, podemos encontrar las siguientes:

     Para empezar, se distinguen las Leyes Orgánicas, que están en el más alto rango después de la Constitución. Esta  se demanda constitucionalmente para regular ciertas materias. Se oponen o distinguen de la ley ordinaria, a nivel de competencias. Habitualmente para la aprobación de leyes orgánicas son necesarios requisitos como por ejemplo, mayoría absoluta. Las Leyes Ordinarias. La Ley Ordinaria es la norma de rango legal que constituye, el segundo escalón en la jerarquía jurídica de las leyes de un Estado paralelamente a las leyes orgánicas. Para aprobar estas se necesita una mayoría simple.

     Después está el Decreto Ley, es una norma creada del poder ejecutivo, sin que se necesite una o autorización previa de un Congreso o Parlamento. En algunos regímenes democráticos se utiliza este tipo de norma para ser dictadas con razones de urgencia. En países con monarquía parlamentaria se denomina Real Decreto Ley.
     Un Real Decreto es una norma jurídica con rango de reglamento que emana del poder ejecutivo (el Gobierno) en nombre del Rey de España y por resultado de las competencias señaladas en la Constitución. Un real decreto es sancionado por el rey y refrendado por el presidente del Gobierno o por los ministros competentes.
     En otro rango por debajo está la Orden Ministerial. Esta es una norma de rango  reglamentario que procede de cualquiera de los Ministros del Gobierno de España.
     En el último rango se encuentran las Resoluciones y las Instrucciones.  La resolución consiste en una orden escrita decretada por el jefe de un servicio público que tiene carácter general, obligatorio y permanente, y se refiere al ámbito de competencia del servicio. Por otro lado, las instrucciones son las que marcan detalladamente lo que se ha de hacer, y cómo se ha de actuar.

Por otro lado, a nivel regional tenemos las siguientes:
     Tenemos en primer lugar las Leyes Autonómicas, que se diferencian de las estatales en que las leyes autonómicas sólo tendrán aplicación dentro del territorio de la CCAA respectiva.
     Un decreto es un tipo de norma administrativa procedente del poder ejecutivo y que, posee un contenido normativo reglamentario, por lo que su rango es jerárquicamente inferior a las leyes.
     Una Orden es una norma de rango  reglamentario que procede, de los Consejeros de la CCAA.
Por último están también las Resoluciones y las instrucciones, que tienen el mismo uso que en el ámbito nacional, pero estas a nivel regional.


REGULACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO EN ESPAÑA

     Para explicar cómo está regulado el sistema educativo en España hay que empezar diciendo que todo se remonta a  Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación. En estos momentos, la norma que rige la Educación en España es la LOE o Ley Orgánica de Educación de 2006. En esta LOE se recogen aspectos como las enseñanzas que se tienen que dar, los principios y los fines que se pretenden lograr, como tiene que ser la evaluación, cómo es el currículo, como tiene que ser el tratamiento a la diversidad, como tienen que ser los centros educativos, cual tiene que ser la financiación, lo referente a los profesores, a la organización (cogida de la ROC), a los materiales curriculares (de la Ley de Educación de C-LM), y también el derecho a la educación, los tipos de educación, y la participación (cogidas de la LODE).
     Complementando a la LOE, están los Decretos de Enseñanzas mínimas, en concreto  el Real Decreto  1513/2006, de 7 de diciembre, por el que se regulan las enseñanzas mínimas en Educación Primaria, que es la que nos importa en este caso.  
     Después de estos decretos, se crea el Decreto del Currículo en Castilla – La Mancha, que más concretamente es el Decreto 68/2007, por el que se por el que se establece y ordena el currículo de la educación primaria en la comunidad de Castilla – La Mancha. También se regula con la Ley de Educación de Castilla – La Mancha donde se exponen entre otras cosas los materiales curriculares.

¿QUÉ TIENE QUE APRENDER UN ALUMNO MATRICULADO EN UN COLEGIO EN CONCRETO?

     Esta pregunta en concreto se contesta en el Decreto 68/2007. Por el que se establece el currículo de la Educación Primaria en la Comunidad de Castilla – La Mancha. Se define el currículo como el conjunto de objetivos, competencias básicas, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de todas las enseñanzas, que tienen que ser objeto de enseñanza – aprendizaje en un centro de Educación Primaria.   
     Este currículo está organizado en tres anexos más el currículo propiamente dicho. En cada uno de ellos se tratan una serie de aspectos distintos. En el primer anexo se explican qué y cuáles son las competencias básicas. En el segundo se explican cuáles son las áreas a tratar en la educación primaria, en cada ciclo, los objetivos y los criterios de evaluación para cada ciclo. Y por último en el anexo tres, vienen informaciones sobre la evaluación, sobre los métodos pedagógicos, sobre la Programación Educativa, etc.
     En concreto lo que un alumno tiene que aprender y saber en educación primaria está en los objetivos de cada área y de cada ciclo.


No hay comentarios:

Publicar un comentario