viernes, 9 de diciembre de 2011

Análisis de una Norma Educativa (Real Decreto 1513/2006)

     Este Real Decreto, es por el que se establecen las enseñanzas mínimas en la etapa de Educación Primaria.
     En lo referente a la estructura formal. Está dividida en dos partes. El Real Decreto propiamente dicho, y luego tres anexos.  
     La primera parte se divide en la explicación del Real Decreto, en artículos y disposiciones. En total hay 15 artículos que son:
     -Artículo 1. Principios Generales: Que trata sobre los principios generales en que se basa el Real Decreto.
     -Artículo 2. Fines: Fines que se pretenden conseguir con dicho Real Decreto.
     -Artículo 3. Objetivos de la E. Primaria: Objetivos fijados para la Educación Primaria.
     -Artículo 4. Áreas del Conocimiento: Cuáles son las áreas del conocimiento.
     -Artículo 5. Currículo: Como tendrá que estar organizado el currículo y de los aspectos básicos de los que debe tratar el currículo.
     -Artículo 6. Competencias básicas: las competencias básicas que se deberán adquirir en la enseñanza básica y a cuyo logro deberá contribuir la educación primaria.
     -Artículo 7. Objetivos, Contenidos y Criterios de Evaluación: se fijan los objetivos de las diferentes áreas, la contribución de estas al desarrollo de las competencias básicas, así como los contenidos y criterios de evaluación de cada área en los diferentes ciclos.
     -Artículo 8. Horario: Se establece el horario escolar que para cada ciclo corresponde a los contenidos básicos de las enseñanzas mínimas, conforme a lo dispuesto en el artículo 6.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
     -Artículo 9. Evaluación: Cómo tiene que ser la evaluación, que hay que tener en cuenta, los criterios de evaluación, etc.
    -Artículo 10. Promoción: el profesorado del grupo adoptará las decisiones correspondientes sobre la promoción del alumnado.
     -Artículo 11. Tutoría: El profesor tutor coordinará la intervención educativa del conjunto del profesorado y mantendrá una relación permanente con la familia, a fin de facilitar el ejercicio de los derechos reconocidos en la Ley Orgánica 8/1985, reguladora del Derecho a la Educación.
     -Artículo 12. Documentos e informes de Evaluación: El Ministerio de Educación y Ciencia, previo informe de las comunidades autónomas, determinará los elementos de los documentos básicos de evaluación.
     -Artículo 13. Atención a la diversidad: Como se debe tratar y las decisiones que hay que tomar.
     -Artículo 14. Autonomía de los centros: las administraciones educativas promoverán la autonomía pedagógica y organizativa de los centros.
     -Artículo 15. Evaluación de diagnóstico: La realizará todo el alumnado al finalizar el segundo ciclo de la Educación primaria, pero no tendrá efectos académicos, tendrá carácter formativo y orientador para los centros e informativo para las familias.

Las disposiciones son las siguientes:
-Disposición adicional primera. Enseñanzas de religión.
-Disposición adicional segunda. Enseñanzas del sistema educativo español impartidas en lenguas extranjeras.
-Disposición transitoria única. Vigencia del Real Decreto 1006/1991, de 14 de junio, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la educación primaria, y del Real Decreto 2438/1994, de 16 de diciembre, que regula la enseñanza de la religión.
-Disposición derogatoria única. Derogación normativa. Donde se deroga  el Real Decreto 1006/1991, de 14 de junio, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la educación primaria y el Real Decreto 2438/1994, de 16 de diciembre, que regula la enseñanza de la religión.
-Disposición final primera. Carácter básico. Se dicta en virtud de la legitimación que concede al Gobierno el artículo 6.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
-Disposición final segunda. Desarrollo normativo. Corresponde al Ministro de Educación y Ciencia establecer, cuantas disposiciones sean precisas para la realización y desarrollo de lo establecido en este Real Decreto.
-Disposición final tercera. Entrada en vigor. El presente Real Decreto entró en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Dado en Madrid, el 7 de diciembre de 2006.

Los Anexos son los siguientes:
      - Anexo 1: Que trata sobre las Competencias Básicas. Estas son 8: Competencia en comunicación lingüística. Competencia matemática. Competencia en el conocimiento y la interacción con el mundo físico. Tratamiento de la información y competencia digital. Competencia social y ciudadana. Competencia cultural y artística. Competencia para aprender a aprender. Autonomía e iniciativa personal.
     - Anexo 2: Que trata sobre las Áreas de Educación Primaria; cada área tiene un objetivo. Estas son: Conocimiento del medio natural, social y cultural. Educación Artística. Educación Física. Educación para la ciudadanía y los Derechos Humanos. Lengua Castellana y Literatura. Lengua extranjera. Matemáticas.
     - Anexo 3: Trata sobre el horario. Explica el horario escolar expresado en horas, correspondiente a los contenidos básicos de las enseñanzas mínimas para la Educación primaria.

RELACIÓN CON OTRAS LEYES

     Esta Ley depende en gran medida de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, ya que esta ley, establece  que corresponde al Gobierno fijar las enseñanzas mínimas a las que se refiere la disposición adicional primera, apartado 2, letra c de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de junio, reguladora del Derecho a la Educación.
     También porque el objeto de las enseñanzas mínimas es asegurar una formación común a todos los alumnos dentro del sistema educativo español y garantizar la validez de los títulos correspondientes, como indica el artículo 6.2 de la LOE.  También hacen referencia a la LOE puntos como el horario, las áreas de conocimiento, el currículo, las tutorías, los documentos e informes de evaluación, la atención a la diversidad, la evaluación de diagnóstico, etc. También varias de las disposiciones.
     Hacen referencia a la  Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, puntos como la promoción y las tutorías.
La Ley que se produce para desarrollar esta, son los decretos de cada comunidad autónoma, donde se regule el Currículo de Educación Primaria. En Castilla – La Mancha está el Decreto 68/2007 donde se establece y ordena el currículo de Educación Primaria.
     Es necesario hacer estos Decretos ya que hay algunos artículos que hay que desarrollar más detenidamente y modificar si es necesario. Por ejemplo, en el Currículo de Castilla – La Mancha, hay 9 Competencias básicas en lugar de 8. Ya que se añade la Competencia emocional, competencia que atiende al desarrollo social y emocional del niño.  

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