sábado, 31 de diciembre de 2011

Los documentos anuales y el Claustro

La PGA (Programación General Anual)

     La Programación General Anual, es donde se concreta el Proyecto Educativo de Centro. LA PGA es un documento institucional, que recoge (tal y como dice el artículo 125 de la LOE), todos los aspectos relativos a la organización y funcionamiento del centro, los proyectos, el currículo, los normas y todos los planes de actuación acordados y aprobados.
     La Programación General Anual tiene un carácter funcional en el que los centros docentes reflejan sus objetivos y sus decisiones tomadas por los órganos colegiados de gobierno y de coordinación docente.

     En la PGA viene la siguiente información: Una introducción donde se exponga lo que se pretende conseguir durante el presente curso, (ya que la PGA es anual), es decir, la propuesta curricular. Se habla del profesorado, de los maestros con los que se cuenta, como están repartidos, etc. También viene la organización del personal de administración y de servicios. 
     Otro punto es la organización del centro, donde viene información de cómo estará organizada la educación infantil y la primaria, los criterios pedagógicos a tener en cuenta para realizar el horario, se establecen la horas lectivas de las materias, lo referente a los apoyos, desdobles, etc. También viene información sobre las horas que los docentes tienen que estar al cuidado de los recreos, biblioteca, etc.     Otro punto son las comisiones, que son la Comisión de Participación de la Comunidad escolar y la Comisión Económica.
     Las PGA también tienen proyectos de mejora. Que pueden incluir mejoras en la biblioteca escolar, la integración de las nuevas tecnologías, actividades complementarias y extraescolares, actividades de proyección de la lengua española, etc.
     También habrá información sobre las actividades de formación del profesorado. Además habrá un punto donde se expliquen las iniciativas que tendrá el colegio como pueden ser asociaciones de amigos, algún proyecto solidario, algún grupo de teatro, concursos, escuelas de padres, revista, anuario, etc.
     Otro punto es la información sobre la administración y la Secretaría, donde se muestra información de los documentos organizativos del centro, el proyecto de presupuesto del centro, un informe sobre el inventario del centro y del que se pretende conseguir durante el curso, etc.
     Además muestra información sobre la atención a padres y madres. Donde se explica cuando serán las reuniones, en qué días se puede recibir la atención a padres, y cuándo será la reunión del equipo directivo con el AMPA.
     También tiene que haber información sobre el comedor escolar si lo hubiera. Información como cuando se inicia, cual es sus horarios y turnos, eventualidades, etc.
     Por último, tienen información sobre las relaciones institucionales, es decir las relaciones que se tienen con otros colegios u otras instituciones. Y también información sobre la y publicación y evaluación de esta PGA.


La Memoria

     La memoria de un centro educativo ha de partir de una evaluación lo más científica posible de los elementos de la vida escolar, teniendo en cuenta primeramente el logro de los objetivos previstos. Se establecen orientaciones de carácter nacional y autonómico y luego se establecen las que se desprenden de  las peculiaridades del centro.

     En una memoria siempre habrá que reflejar los éxitos obtenidos y los fracasos, para poder mejorar el rendimiento. Habrá que analizar los fracasos proponiendo estrategias para mejorar la calidad del proceso educativo y del producto.

     La memoria ha de considerar: el proceso de elaboración (participación, implicación y coordinación), los contenidos y propósitos (adecuación de los propósitos a la realidad, grado de consecución de los objetivos, dificultades y causas, propuestas de mejora), la reflexión (adecuación a los proyectos y programaciones, grado de colaboración e implicación de los diferentes sectores, incidencia en las mejoras, nivel de satisfacción y logros alcanzados).


El Claustro

     Es el órgano propio de participación del profesorado en el gobierno del centro, y tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, y tomar decisiones. También informar en su caso, sobre los aspectos docentes.

     La LOE, en su artículo 129 establece una serie de competencias a nivel estatal, que son: Formular propuestas al equipo directivo y al consejo escolar, para la elaboración de los proyectos del centro y de la PGA. Aprobar y evaluar la concreción del currículo, los proyectos y la PGA. Fijar los criterios de la orientación, las tutorías, la evaluación y las recuperaciones.  Promover iniciativas de experimentación y de investigación pedagógica; también la formación del profesorado del centro. Elegir a sus representantes en el Consejo Escolar y participar en la selección del Director/a, conociendo las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección que los candidatos presentan. Tienen que analizar y valorar el funcionamiento del centro, evaluar el rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro. Tienen que informar de las normas de funcionamiento y de organización del centro.  Conocer los castigos disciplinarios y la imposición de sanciones y velar porque estas se cumplan. Proponer iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro.

     Una tarea que tienen los profesores, y en general, el Claustro, es intentar introducir innovaciones educativas en los procesos educativos. Es decir, ir introduciendo distintas medidas para adecuarse a los tiempos.

     En los últimos tiempos se ha hablado mucho sobre los nuevos procesos metodológicos, para que los niños vayan aprendiendo acorde a su tiempo. Hay que ir añadiendo nuevos métodos, ya sean visuales, audiovisuales, con experimentación, etc. Todo lo que esté al alcance para que sea posible la innovación metodológica que está requiriendo la educación. Para esto es necesario que los docentes también sepan cómo realizar estas innovaciones. Para estos casos también hay cursos de formación del profesorado donde se pueden formar más para realizar mejor su trabajo y de una forma más innovadora. 

viernes, 30 de diciembre de 2011

El Proyecto Educativo

¿Qué es y cuál es su función dentro de la estructura del colegio?

      El Proyecto Educativo de Centro es el documento donde se recoge el modelo de Educación, la filosofía educativa en que van a ser educados todos los niños y niñas que van a ese centro. Según la Legislación Educativa actual, cada centro debe elaborar un Proyecto Educativo de Centro, que será la máxima expresión de la autonomía pedagógica en ese centro educativo. Es uno para todo el centro.
      Ese modelo de Educación se realiza en función de la elección de unos principios y valores que van a dar la identidad de ese centro;  es este documento el que lo singulariza.
     

¿Cuál es el contenido del P.E.C?

        Lo primero que hace el Proyecto Educativo de Centro (antes de fijar los objetivos y la organización) es hacer un análisis del centro y del entorno local, social, y virtual (normas y leyes, economía, características, tradiciones, potencialidades, etc).
        Después el proyecto educativo de cada centro deberá precisar los valores y principios educativos, los objetivos educativos,  y las prioridades de acción que establecerán su gestión educativa ya que en los objetivos es donde se recoge el modelo de atención que se va a dar en ese centro.  Estos valores y principios deberán quedar reflejados en las Programaciones Didácticas, lo que significa que el P.C.E tiene un gran valor para la definición de la actividad educativa del centro.
     También incluirá como hay que completar, concretar y desarrollar el Currículo (los currículos de las etapas que imparte) y también otros documentos relacionados con la acción educativa, por ejemplo el plan de acción tutorial, el plan de atención a la diversidad, el plan de convivencia, el proyecto lingüístico si procede, etc.
        En la elaboración del Proyecto Educativo de Centro participan representantes de toda la comunidad educativa (padres, profesores, equipo directivo y alumnado). La recoge el jefe de estudios y reelabora el Proyecto Educativo de Centro y lo lleva al consejo escolar. En el consejo escolar hay representantes de padres, equipo directivo, profesores, alumnos y del ayuntamiento.


¿Qué importancia tiene?

      El Proyecto Educativo de Centro es de gran importancia en cada centro ya que como se ha explicado, es que recoge el modelo educación que se llevará a cabo en ese centro. En este P.E.C. se recogen la filosofía educativa y los valore s que dan identidad a ese centro y en los que van a ser educados los niños y niñas que acudan a ese centro.  También es importante porque cada centro tiene uno diferente que lo singulariza de los demás ya que el P.E.C es la máxima expresión de la autonomía pedagógica en cada centro.
     Según la Legislación Educativa actual, cada centro debe elaborar un Proyecto Educativo de Centro, que será la máxima expresión de la autonomía pedagógica en ese centro educativo. Es uno para todo el centro.

Estilos de Liderazgo en un Centro Escolar

     El liderazgo escolar, es uno de los factores clave para una educación de calidad. El ejercicio de este liderazgo recae sobre el director o directora del centro. Para la UNESCO, "un buen liderazgo escolar consiste en transformar los sentimientos, actitudes, opiniones, y las prácticas para mejorar la cultura de la escuela".  Hay varios estilos de liderazgo que son:

  • El liderazgo Instruccional o Pedagógico: En este estilo ejercen la influencia aquel que tiene el liderazgo formal, es decir el director. A este le influiría su conocimiento experto y el poder que le da la posición que tiene. Tiene como propósito engrandecer la efectividad de las prácticas de los profesores en el aula. El resultado sería el crecimiento del desarrollo estudiantil.
  • El liderazgo Transformacional: En este estilo ejercen la influencia aquellos que tienen el liderazgo formal, pero no necesariamente solo ellos. Le influiría el inspirar niveles altos de compromiso entre los miembros de la organización. Sus propósitos serían un mayor esfuerzo y productividad, y el desarrollo de prácticas más hábiles. El resultado sería el crecimiento de la capacidad de organización para mejorar continuamente.
  • El liderazgo Moral: Ejercen la influencia aquellos que tienen roles formales de administración. La fuente de influencia sería el uso de un sistema de valores morales para guiar la toma de decisiones en la organización. Sus propósitos serían aumentar la sensibilidad ante la justicia de una decisión, y aumentar la participación en las decisiones. El resultado sería que habría acciones justificadas moralmente y daría lugar a escuelas más democráticas.
  • El liderazgo Participativo: En este estilo ejerce la influencia el grupo; incluso los miembros de la organización, sin papeles administrativos. La fuente de influencia sería la comunicación interpersonal. El propósito sería aumentar la participación en las decisiones. Los resultados serían el crecimiento de la capacidad de organización que da lugar a una manera más productiva, y una organización más democrática.
  • El liderazgo Gerencial: Ejercen la influencia aquellos que tienen roles formales de administración. Su fuente de influencia sería el poder que les da la posición y las políticas y procedimientos. El propósito sería asegurar el cumplimiento eficaz de tareas específicas por los miembros de la organización. Y el resultado sería lograr las metas formales de la organización.
  • El liderazgo de Contingencia: En este estilo ejercen la influencia aquellos que tienen roles de liderazgo formal.  Su fuente de influencia sería emparejar el comportamiento del líder con el contexto, y realizar procesos expertos para resolver los problemas. El propósito de este estilo es satisfacer mejor las necesidades de los miembros de la organización, y dar respuestas más efectivas para alcanzar los retos de la organización. El resultado sería lograr las metas formales de la organización, y que haya un crecimiento de la capacidad de organización que responda en una manera productiva a las necesidades internas y externas de cambio.  

Características de un buen Equipo Directivo

     Cómo ya sabemos, el equipo directivo es el órgano  de gobierno ejecutivo por excelencia y por tanto tiene unas grandes responsabilidades. El equipo directivo está formado por el director, el jefe o jefa de estudios y el administrador o secretario. Todos ellos deben tener en cuenta que su papel es muy importante para el buen funcionamiento de del centro educativo.

       Para que podamos decir que un director, es un buen director, deberá cumplir una serie de funciones. La LODE asigna a los directores de los centros las competencias de hacer cumplir leyes, dirigir las actividades del centro, ejercer la jefatura del personal, etc. Por tanto, un buen director tiene que realizar estas funciones lo mejor posible. Además tiene que ejercer la autoridad, delegar responsabilidades cuando tenga que hacerlo, asumir sus responsabilidades, y también hacer suyos los posibles errores y fracasos de la organización y compartir con ella sus éxitos. También es importante que se muestre afable con el resto del personal directivo y docente ya que él es el responsable del buen funcionamiento del centro y por tanto tendrá que poner todos los medios para que haya buen ambiente en él.

      En el caso de la Jefatura de Estudios, se dirá que es un buen jefe de estudios si cumple sus funciones correspondientes, como son: Realizar su función de jefe del equipo docente por delegación del director; Coordinar todas las actividades académicas y de organización del centro (realización de horarios, control de los equipos docentes, coordinar a los tutores, realizar los actos académicos);  Impulsar el perfeccionamiento del profesorado.  El jefe de estudios tiene que estar en consonancia al mismo tiempo con el director, ya que este delega algunas funciones en él, y también con el resto del personal docente ya que el jefe de estudios delegará funciones en ellos.

        Para decir que un Secretario es un buen secretario, deberá realizar bien sus funciones que son: Ordenar el régimen administrativo del centro; Actuar como secretario de los órganos de gobierno colegiados; Elaborar el proyecto de presupuesto del centro y regular la economía, contabilidad y las cuentas ante el Consejo Escolar; Colaborar en la elaboración del programa anual del centro; Difundir la normativa desde el exterior a todo el personal; organizar los documentos oficiales, expedientes académicos, libros, archivos, etc; Y realizar el inventario de los materiales del centro. Tiene responsabilidades grandes, como la de ser responsable del cuidado de todo el inventario, tanto audiovisual, como libros, etc. Su responsabilidad es que todo este en buen estado.

miércoles, 28 de diciembre de 2011

Los órganos de Gobierno en los Centros Públicos

     La dirección de un Centro Escolar, se mueve en un marco muy normativizado. De esta forma muchas de las decisiones organizativas vienen impuestas por la norma. Este carácter normativizado de los Centros y Direcciones escolares, hace visible la importancia de un ejercicio de la autoridad a la hora de hacer cumplir las leyes vigentes. Esto se recoge en la L.O.D.E.    
     La dirección del Centro Público, tiene un carácter compartido ya que las diversas funciones directivas (dirección y gobierno) son realizadas por varios órganos de gobierno. Estos son el Consejo Escolar, el Equipo Directivo y el Claustro de profesores. Conjuntamente tienen que realizar las tareas propias de la dirección: la elaboración de programas, ejecución, control y evaluación de estos. También tienen un carácter colegiado, en la toma de las decisiones más importantes.

Órganos de Gobierno

     La participación en el funcionamiento y el gobierno de los centros se realiza fundamentalmente a través de dos órganos colegiados, el Consejo Escolar y el Claustro de Profesores. Fue la LOE de 2006 la que les devolvió su carácter de órganos colegiados de gobierno. Además la LODE estableció que el principio de participación era la clave del Consejo escolar como del Claustro de profesores.

Consejo escolar: Es el órgano de representación y de participación de la comunidad educativa en la estructura organizativa de los centros, destacando sobre los demás órganos de gobierno. Su fundamento jurídico reside en el artículo 27.7 de la Constitución, así como en  la LODE y también en la LOE, basándose en la concepción participativa de la actividad escolar.
     Las competencias y funciones del Consejo Escolar son las siguientes: En cuanto a política, tienen competencias de elaboración como son aprobar el proyecto educativo, aprobar el reglamento de régimen interior, y elaborar las directrices de la programación de las actividades extraordinarias. También tienen funciones de ejecución, como son elegir al director, designar al equipo directivo y proponer su revocación, y decidir sobre la admisión de los alumnos. Las funciones de control y evaluación serían: evaluar la Programación General del Centro, supervisar la actividad general del centro en aspectos administrativos y docentes, conocer la evolución del rendimiento escolar, supervisar la rendición anual de cuentas e informar sobre la Memoria Anual.

     En cuanto a técnicas: Su función de elaboración sería apoyar el proyecto de presupuesto. Sus funciones de ejecución serían: resolver los conflictos e imponer sanciones en materia de disciplina, y promover la renovación de las instalaciones y vigilar su conservación.

-El Claustro de Profesores: Es el órgano propio de participación del profesorado en el gobierno del centro y tiene la responsabilidad de planificar (tareas que se reflejan en el Proyecto Curricular de Etapa), coordinar, decidir y, en su caso, informar sobre los aspectos docentes del mismo.
     Será presidido por el director o la directora del centro y estará integrado por la totalidad de los profesores que presten servicio en el centro. Sus funciones relacionadas con el ámbito técnico están establecidas en la LOE a nivel estatal y son las siguientes: Coordinar la evaluación y la recuperación, y coordinar las funciones de orientación y tutoría.

     Los órganos unipersonales de gobierno, que son el director o directora, el jefe o jefa de estudios, y el administrador o secretario (y serán detallados más adelante),  constituyen el equipo directivo del Centro.

 - El equipo Directivo: Es el órgano de gobierno ejecutivo por excelencia. Se mueve en el ámbito de lo técnico y encarna el núcleo del Centro escolar. Su actividad se centra en los Planes Institucionales de largo y corto plazo.
     La función política del consejo escolar es la de ostentar la representación del Centro. Esto se llevaría a cabo por medio del Director o Directora.  
     En el ámbito técnico, tiene funciones de elaboración como son: Realizar el programa de dirección, elaborar la propuesta del Proyecto Educativo, Elaborar la propuesta de PGA, dirigir el proceso de elaboración del Proyecto Curricular de etapa y planificar las actividades de formación de los profesores.
     Sus funciones de ejecución serían: cumplir y hacer cumplir las leyes, ejercer la jefatura de todo el personal, convocar y presidir los actos académicos y las reuniones de todos los órganos, ejecutar los acuerdos de los órganos colegiados, elevar la memoria anual a la Administración, organizar y coordinar el desarrollo de las actividades académicas de orientación escolar y profesional y de actividades complementarias, etc.
     Y también tiene funciones de control y evaluación, que son: velar por el desarrollo de las distintas actividades académicas y de orientación escolar y profesional, y elaborar la Memoria Anual.

     En cuanto a los órganos unipersonales de gobierno citados anteriormente tendríamos:
  • Director o Directora: Es el órgano que soporta mayor complejidad. Tiene cinco ámbitos fundamentales de actuación: Representa al Centro escolar, Ostenta la autoridad; la jefatura del personal y la responsabilidad del cumplimiento de la legislación vigente, así como la toma de decisiones importantes; Ejerce la presidencia y coordinación de los órganos colegiados y del Equipo Directivo. Con ello coordina las grandes áreas de actividad del Centro; Asume la responsabilidad máxima en la planificación, desarrollo y evaluación de los procesos de enseñanza-aprendizaje que se dan lugar en el centro; En él recae la tarea de integración de la Comunidad escolar, mediante la mediación y el arbitraje. También asume la responsabilidad de la promoción del cambio y la innovación para adecuarse al entorno.
  • La jefatura de estudios: Su actividad se centra en tareas como la confección y adaptación de los horarios, la solución de los problemas disciplinarios, la coordinación de actividades, la evacuación de la documentación administrativa y el control de faltas del profesorado, etc. Su parte de jefatura de personal (por delegación del director) le hace tener funciones como tareas de coordinación y seguimiento de actividades, coordinación y dirección de los equipos docentes y de los tutores y coordinación de las actividades de perfeccionamiento del profesorado. Esta figura quedó determinada en la LOGSE donde se acentúan sus competencias.
  • El administrador o Secretario/a: El administrador tiene la posibilidad de asumir competencias que disminuyan la sobrecarga del Jefe de Estudios y Director. La figura del secretario, en el caso de no disponer de administrador puede tener un punto de referencia en este para orientar su actividad. 

viernes, 9 de diciembre de 2011

Análisis de una Norma Educativa (Real Decreto 1513/2006)

     Este Real Decreto, es por el que se establecen las enseñanzas mínimas en la etapa de Educación Primaria.
     En lo referente a la estructura formal. Está dividida en dos partes. El Real Decreto propiamente dicho, y luego tres anexos.  
     La primera parte se divide en la explicación del Real Decreto, en artículos y disposiciones. En total hay 15 artículos que son:
     -Artículo 1. Principios Generales: Que trata sobre los principios generales en que se basa el Real Decreto.
     -Artículo 2. Fines: Fines que se pretenden conseguir con dicho Real Decreto.
     -Artículo 3. Objetivos de la E. Primaria: Objetivos fijados para la Educación Primaria.
     -Artículo 4. Áreas del Conocimiento: Cuáles son las áreas del conocimiento.
     -Artículo 5. Currículo: Como tendrá que estar organizado el currículo y de los aspectos básicos de los que debe tratar el currículo.
     -Artículo 6. Competencias básicas: las competencias básicas que se deberán adquirir en la enseñanza básica y a cuyo logro deberá contribuir la educación primaria.
     -Artículo 7. Objetivos, Contenidos y Criterios de Evaluación: se fijan los objetivos de las diferentes áreas, la contribución de estas al desarrollo de las competencias básicas, así como los contenidos y criterios de evaluación de cada área en los diferentes ciclos.
     -Artículo 8. Horario: Se establece el horario escolar que para cada ciclo corresponde a los contenidos básicos de las enseñanzas mínimas, conforme a lo dispuesto en el artículo 6.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
     -Artículo 9. Evaluación: Cómo tiene que ser la evaluación, que hay que tener en cuenta, los criterios de evaluación, etc.
    -Artículo 10. Promoción: el profesorado del grupo adoptará las decisiones correspondientes sobre la promoción del alumnado.
     -Artículo 11. Tutoría: El profesor tutor coordinará la intervención educativa del conjunto del profesorado y mantendrá una relación permanente con la familia, a fin de facilitar el ejercicio de los derechos reconocidos en la Ley Orgánica 8/1985, reguladora del Derecho a la Educación.
     -Artículo 12. Documentos e informes de Evaluación: El Ministerio de Educación y Ciencia, previo informe de las comunidades autónomas, determinará los elementos de los documentos básicos de evaluación.
     -Artículo 13. Atención a la diversidad: Como se debe tratar y las decisiones que hay que tomar.
     -Artículo 14. Autonomía de los centros: las administraciones educativas promoverán la autonomía pedagógica y organizativa de los centros.
     -Artículo 15. Evaluación de diagnóstico: La realizará todo el alumnado al finalizar el segundo ciclo de la Educación primaria, pero no tendrá efectos académicos, tendrá carácter formativo y orientador para los centros e informativo para las familias.

Las disposiciones son las siguientes:
-Disposición adicional primera. Enseñanzas de religión.
-Disposición adicional segunda. Enseñanzas del sistema educativo español impartidas en lenguas extranjeras.
-Disposición transitoria única. Vigencia del Real Decreto 1006/1991, de 14 de junio, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la educación primaria, y del Real Decreto 2438/1994, de 16 de diciembre, que regula la enseñanza de la religión.
-Disposición derogatoria única. Derogación normativa. Donde se deroga  el Real Decreto 1006/1991, de 14 de junio, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la educación primaria y el Real Decreto 2438/1994, de 16 de diciembre, que regula la enseñanza de la religión.
-Disposición final primera. Carácter básico. Se dicta en virtud de la legitimación que concede al Gobierno el artículo 6.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
-Disposición final segunda. Desarrollo normativo. Corresponde al Ministro de Educación y Ciencia establecer, cuantas disposiciones sean precisas para la realización y desarrollo de lo establecido en este Real Decreto.
-Disposición final tercera. Entrada en vigor. El presente Real Decreto entró en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Dado en Madrid, el 7 de diciembre de 2006.

Los Anexos son los siguientes:
      - Anexo 1: Que trata sobre las Competencias Básicas. Estas son 8: Competencia en comunicación lingüística. Competencia matemática. Competencia en el conocimiento y la interacción con el mundo físico. Tratamiento de la información y competencia digital. Competencia social y ciudadana. Competencia cultural y artística. Competencia para aprender a aprender. Autonomía e iniciativa personal.
     - Anexo 2: Que trata sobre las Áreas de Educación Primaria; cada área tiene un objetivo. Estas son: Conocimiento del medio natural, social y cultural. Educación Artística. Educación Física. Educación para la ciudadanía y los Derechos Humanos. Lengua Castellana y Literatura. Lengua extranjera. Matemáticas.
     - Anexo 3: Trata sobre el horario. Explica el horario escolar expresado en horas, correspondiente a los contenidos básicos de las enseñanzas mínimas para la Educación primaria.

RELACIÓN CON OTRAS LEYES

     Esta Ley depende en gran medida de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, ya que esta ley, establece  que corresponde al Gobierno fijar las enseñanzas mínimas a las que se refiere la disposición adicional primera, apartado 2, letra c de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de junio, reguladora del Derecho a la Educación.
     También porque el objeto de las enseñanzas mínimas es asegurar una formación común a todos los alumnos dentro del sistema educativo español y garantizar la validez de los títulos correspondientes, como indica el artículo 6.2 de la LOE.  También hacen referencia a la LOE puntos como el horario, las áreas de conocimiento, el currículo, las tutorías, los documentos e informes de evaluación, la atención a la diversidad, la evaluación de diagnóstico, etc. También varias de las disposiciones.
     Hacen referencia a la  Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, puntos como la promoción y las tutorías.
La Ley que se produce para desarrollar esta, son los decretos de cada comunidad autónoma, donde se regule el Currículo de Educación Primaria. En Castilla – La Mancha está el Decreto 68/2007 donde se establece y ordena el currículo de Educación Primaria.
     Es necesario hacer estos Decretos ya que hay algunos artículos que hay que desarrollar más detenidamente y modificar si es necesario. Por ejemplo, en el Currículo de Castilla – La Mancha, hay 9 Competencias básicas en lugar de 8. Ya que se añade la Competencia emocional, competencia que atiende al desarrollo social y emocional del niño.  

Estructura de la Legislación Educativa y Regulación del Sistema Educativo en España

  ESTRUCTURA DE LA LEGISLACIÓN EDUCATIVA

 La estructura de la legislación educativa es muy clara. Hay varios tipos de leyes, unas con más importancia y más relevancia que otras, porque vengan de cargos más altos.
A nivel nacional, podemos encontrar las siguientes:

     Para empezar, se distinguen las Leyes Orgánicas, que están en el más alto rango después de la Constitución. Esta  se demanda constitucionalmente para regular ciertas materias. Se oponen o distinguen de la ley ordinaria, a nivel de competencias. Habitualmente para la aprobación de leyes orgánicas son necesarios requisitos como por ejemplo, mayoría absoluta. Las Leyes Ordinarias. La Ley Ordinaria es la norma de rango legal que constituye, el segundo escalón en la jerarquía jurídica de las leyes de un Estado paralelamente a las leyes orgánicas. Para aprobar estas se necesita una mayoría simple.

     Después está el Decreto Ley, es una norma creada del poder ejecutivo, sin que se necesite una o autorización previa de un Congreso o Parlamento. En algunos regímenes democráticos se utiliza este tipo de norma para ser dictadas con razones de urgencia. En países con monarquía parlamentaria se denomina Real Decreto Ley.
     Un Real Decreto es una norma jurídica con rango de reglamento que emana del poder ejecutivo (el Gobierno) en nombre del Rey de España y por resultado de las competencias señaladas en la Constitución. Un real decreto es sancionado por el rey y refrendado por el presidente del Gobierno o por los ministros competentes.
     En otro rango por debajo está la Orden Ministerial. Esta es una norma de rango  reglamentario que procede de cualquiera de los Ministros del Gobierno de España.
     En el último rango se encuentran las Resoluciones y las Instrucciones.  La resolución consiste en una orden escrita decretada por el jefe de un servicio público que tiene carácter general, obligatorio y permanente, y se refiere al ámbito de competencia del servicio. Por otro lado, las instrucciones son las que marcan detalladamente lo que se ha de hacer, y cómo se ha de actuar.

Por otro lado, a nivel regional tenemos las siguientes:
     Tenemos en primer lugar las Leyes Autonómicas, que se diferencian de las estatales en que las leyes autonómicas sólo tendrán aplicación dentro del territorio de la CCAA respectiva.
     Un decreto es un tipo de norma administrativa procedente del poder ejecutivo y que, posee un contenido normativo reglamentario, por lo que su rango es jerárquicamente inferior a las leyes.
     Una Orden es una norma de rango  reglamentario que procede, de los Consejeros de la CCAA.
Por último están también las Resoluciones y las instrucciones, que tienen el mismo uso que en el ámbito nacional, pero estas a nivel regional.


REGULACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO EN ESPAÑA

     Para explicar cómo está regulado el sistema educativo en España hay que empezar diciendo que todo se remonta a  Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación. En estos momentos, la norma que rige la Educación en España es la LOE o Ley Orgánica de Educación de 2006. En esta LOE se recogen aspectos como las enseñanzas que se tienen que dar, los principios y los fines que se pretenden lograr, como tiene que ser la evaluación, cómo es el currículo, como tiene que ser el tratamiento a la diversidad, como tienen que ser los centros educativos, cual tiene que ser la financiación, lo referente a los profesores, a la organización (cogida de la ROC), a los materiales curriculares (de la Ley de Educación de C-LM), y también el derecho a la educación, los tipos de educación, y la participación (cogidas de la LODE).
     Complementando a la LOE, están los Decretos de Enseñanzas mínimas, en concreto  el Real Decreto  1513/2006, de 7 de diciembre, por el que se regulan las enseñanzas mínimas en Educación Primaria, que es la que nos importa en este caso.  
     Después de estos decretos, se crea el Decreto del Currículo en Castilla – La Mancha, que más concretamente es el Decreto 68/2007, por el que se por el que se establece y ordena el currículo de la educación primaria en la comunidad de Castilla – La Mancha. También se regula con la Ley de Educación de Castilla – La Mancha donde se exponen entre otras cosas los materiales curriculares.

¿QUÉ TIENE QUE APRENDER UN ALUMNO MATRICULADO EN UN COLEGIO EN CONCRETO?

     Esta pregunta en concreto se contesta en el Decreto 68/2007. Por el que se establece el currículo de la Educación Primaria en la Comunidad de Castilla – La Mancha. Se define el currículo como el conjunto de objetivos, competencias básicas, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de todas las enseñanzas, que tienen que ser objeto de enseñanza – aprendizaje en un centro de Educación Primaria.   
     Este currículo está organizado en tres anexos más el currículo propiamente dicho. En cada uno de ellos se tratan una serie de aspectos distintos. En el primer anexo se explican qué y cuáles son las competencias básicas. En el segundo se explican cuáles son las áreas a tratar en la educación primaria, en cada ciclo, los objetivos y los criterios de evaluación para cada ciclo. Y por último en el anexo tres, vienen informaciones sobre la evaluación, sobre los métodos pedagógicos, sobre la Programación Educativa, etc.
     En concreto lo que un alumno tiene que aprender y saber en educación primaria está en los objetivos de cada área y de cada ciclo.