La dirección de un Centro Escolar, se mueve en un marco muy normativizado. De esta forma muchas de las decisiones organizativas vienen impuestas por la norma. Este carácter normativizado de los Centros y Direcciones escolares, hace visible la importancia de un ejercicio de la autoridad a la hora de hacer cumplir las leyes vigentes. Esto se recoge en la L.O.D.E.
La dirección del Centro Público, tiene un carácter compartido ya que las diversas funciones directivas (dirección y gobierno) son realizadas por varios órganos de gobierno. Estos son el Consejo Escolar, el Equipo Directivo y el Claustro de profesores. Conjuntamente tienen que realizar las tareas propias de la dirección: la elaboración de programas, ejecución, control y evaluación de estos. También tienen un carácter colegiado, en la toma de las decisiones más importantes.
Órganos de Gobierno
La participación en el funcionamiento y el gobierno de los centros se realiza fundamentalmente a través de dos órganos colegiados, el Consejo Escolar y el Claustro de Profesores. Fue la LOE de 2006 la que les devolvió su carácter de órganos colegiados de gobierno. Además la LODE estableció que el principio de participación era la clave del Consejo escolar como del Claustro de profesores.
- Consejo escolar: Es el órgano de representación y de participación de la comunidad educativa en la estructura organizativa de los centros, destacando sobre los demás órganos de gobierno. Su fundamento jurídico reside en el artículo 27.7 de la Constitución, así como en la LODE y también en la LOE, basándose en la concepción participativa de la actividad escolar.
Las competencias y funciones del Consejo Escolar son las siguientes: En cuanto a política, tienen competencias de elaboración como son aprobar el proyecto educativo, aprobar el reglamento de régimen interior, y elaborar las directrices de la programación de las actividades extraordinarias. También tienen funciones de ejecución, como son elegir al director, designar al equipo directivo y proponer su revocación, y decidir sobre la admisión de los alumnos. Las funciones de control y evaluación serían: evaluar la Programación General del Centro, supervisar la actividad general del centro en aspectos administrativos y docentes, conocer la evolución del rendimiento escolar, supervisar la rendición anual de cuentas e informar sobre la Memoria Anual.
En cuanto a técnicas: Su función de elaboración sería apoyar el proyecto de presupuesto. Sus funciones de ejecución serían: resolver los conflictos e imponer sanciones en materia de disciplina, y promover la renovación de las instalaciones y vigilar su conservación.
-El Claustro de Profesores: Es el órgano propio de participación del profesorado en el gobierno del centro y tiene la responsabilidad de planificar (tareas que se reflejan en el Proyecto Curricular de Etapa), coordinar, decidir y, en su caso, informar sobre los aspectos docentes del mismo.
Será presidido por el director o la directora del centro y estará integrado por la totalidad de los profesores que presten servicio en el centro. Sus funciones relacionadas con el ámbito técnico están establecidas en la LOE a nivel estatal y son las siguientes: Coordinar la evaluación y la recuperación, y coordinar las funciones de orientación y tutoría.
Los órganos unipersonales de gobierno, que son el director o directora, el jefe o jefa de estudios, y el administrador o secretario (y serán detallados más adelante), constituyen el equipo directivo del Centro.
- El equipo Directivo: Es el órgano de gobierno ejecutivo por excelencia. Se mueve en el ámbito de lo técnico y encarna el núcleo del Centro escolar. Su actividad se centra en los Planes Institucionales de largo y corto plazo.
La función política del consejo escolar es la de ostentar la representación del Centro. Esto se llevaría a cabo por medio del Director o Directora.
En el ámbito técnico, tiene funciones de elaboración como son: Realizar el programa de dirección, elaborar la propuesta del Proyecto Educativo, Elaborar la propuesta de PGA, dirigir el proceso de elaboración del Proyecto Curricular de etapa y planificar las actividades de formación de los profesores.
Sus funciones de ejecución serían: cumplir y hacer cumplir las leyes, ejercer la jefatura de todo el personal, convocar y presidir los actos académicos y las reuniones de todos los órganos, ejecutar los acuerdos de los órganos colegiados, elevar la memoria anual a la Administración, organizar y coordinar el desarrollo de las actividades académicas de orientación escolar y profesional y de actividades complementarias, etc.
Y también tiene funciones de control y evaluación, que son: velar por el desarrollo de las distintas actividades académicas y de orientación escolar y profesional, y elaborar la Memoria Anual.
En cuanto a los órganos unipersonales de gobierno citados anteriormente tendríamos:
- Director o Directora: Es el órgano que soporta mayor complejidad. Tiene cinco ámbitos fundamentales de actuación: Representa al Centro escolar, Ostenta la autoridad; la jefatura del personal y la responsabilidad del cumplimiento de la legislación vigente, así como la toma de decisiones importantes; Ejerce la presidencia y coordinación de los órganos colegiados y del Equipo Directivo. Con ello coordina las grandes áreas de actividad del Centro; Asume la responsabilidad máxima en la planificación, desarrollo y evaluación de los procesos de enseñanza-aprendizaje que se dan lugar en el centro; En él recae la tarea de integración de la Comunidad escolar, mediante la mediación y el arbitraje. También asume la responsabilidad de la promoción del cambio y la innovación para adecuarse al entorno.
- La jefatura de estudios: Su actividad se centra en tareas como la confección y adaptación de los horarios, la solución de los problemas disciplinarios, la coordinación de actividades, la evacuación de la documentación administrativa y el control de faltas del profesorado, etc. Su parte de jefatura de personal (por delegación del director) le hace tener funciones como tareas de coordinación y seguimiento de actividades, coordinación y dirección de los equipos docentes y de los tutores y coordinación de las actividades de perfeccionamiento del profesorado. Esta figura quedó determinada en la LOGSE donde se acentúan sus competencias.
- El administrador o Secretario/a: El administrador tiene la posibilidad de asumir competencias que disminuyan la sobrecarga del Jefe de Estudios y Director. La figura del secretario, en el caso de no disponer de administrador puede tener un punto de referencia en este para orientar su actividad.
No hay comentarios:
Publicar un comentario