miércoles, 4 de enero de 2012

Las Tutorías

     La legislación de las tutorías está presente en la LOE, los decretos del currículo (Decreto 68), etc. La tutoría se encuentra en los elementos fundamentales, de un centro escolar.
La LOE nos indica las funciones de un tutor en su artículo 91 capítulo, 121.2. También en el Decreto 68, Art. 10 (tutoría) y en la página 56 del mismo (3.1).

     No todos los profesores tienen que ser tutores pero cada grupo de alumnos debe tener un  tutor. La tutoría es una función  propia de todos los profesores, asignada a principio de curso y no reporta ningún incremento económico. El tutor debe ser, preferentemente, el que más horas de clase de al grupo tutorado.

     El tutor debe ser la figura de referencia para los alumnos, debe ser una prolongación de su familia dentro del colegio.

     Las funciones típicas de un tutor son: prevención (comunicar con los padres la marcha del curso), terapéutica (aprendizajes con los alumnos), coordinación de equipos docentes (organizar actividades con los alumnos de su clase, el tutor será el jefe del resto de profesores que den clase en ese curso).

     Además el tutor  ha de ser capaz de ser líder de sus compañeros, es decir de los demás docentes que impartan clase a sus alumnos tutorados. Son muy importantes las ayudas entre compañeros docentes y pueden llegar a ser muy valiosas, ya que si algún alumno tiene un problema, se podrán contrastar opiniones e ideas para resolver el problema de ese niño más fácil y rápidamente.

     Los tutores deberán llevar unos apuntes con el proceso de enseñanza, los logros, los fallos, etc, de cada alumno. Además deberán tener reuniones con los padres para informarles de la situación de su hijo, de sus mejoras, o de los aspectos que más deberán trabajar para mejorar.

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